Articulo 153 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Articulo 153 Reglamento d...es Locales

Articulo 153 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la escritura constitutiva de las Empresas mixtas podrá estipularse que la revisión de tarifas no afectará al beneficio mínimo que se determinare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955