Articulo 153 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 153. Clasificación y adscripción de los organismos públicos

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1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades de derecho público en los términos previstos en los artículos 154 y 155 de esta ley.

2. Los organismos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, pueden depender funcionalmente de una o varias consellerias, sin perjuicio de su adscripción a la conselleria que, por razón de la materia, sea competente en su actividad principal ordinaria, de acuerdo con los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015