Articulo 153 TR de la ley...upuestaria

Articulo 153 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 153. Subvenciones gestionadas:

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Cuando como consecuencia del traspaso de servicios estatales a las Comunidades Autónomas, éstas deban gestionar y administrar los_ créditos de subvenciones, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera.-La gestión y administración se efectuará conforme a la normativa estatal que regule cada tipo de subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello.

Segunda.-Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones se fijarán por los respectivos Departamentos ministeriales, oídas las Comunidades Autónomas, al comienzo del ejercicio económico y serán aprobados por el Gobierno. En cualquier caso, la distribución territorial de los créditos deberá haberse fijado antes del 15 de marzo de cada ejercicio.

Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla segunda precedente, se podrán establecer, en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Cuarta.-Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se le librarán y' harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos, regulado en la regla segunda anterior,

Cuando las subvenciones tengan por finalidad prestaciones de carácter personal y social se librarán a las Comunidades Autónomas por dozavas partes, al comienzo del mes.

Quinta.-Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de Tesorería en el origen para-la concesión de nuevas subvenciones.

Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en e! presupuesto del ejercicio siguiente. se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Sexta.-Finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Departamento ministerial correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realiza-dos hasta el cierre del ejercicio económico, por la subvención o subvenciones gestionadas.