Articulo 153 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 153 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 153. Competencia y procedimiento.

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El Gobierno de Aragón, mediante Decreto adoptado a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, podrá acordar la incorporación de títulos societarios autonómicos y el ejercicio de los derechos inherentes a las mismas a cualquiera de las siguientes entidades:

a) La propia Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma o de ella dependientes.

c) Una sociedad matriz de las previstas en el artículo 141 de esta ley.