Articulo 153 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Articulo 153 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 153 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 153. Cuota tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.– La cuota tributaria se exigirá a la persona contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:

a) Sacrificio de animales.

b) Operaciones de despiece.

c) Procesamiento carne caza.

d) Producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.

e) Emisión de certificados oficiales.

f) Comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre.

No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio y despiece, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las dos fases acumuladas en la forma prevista en el artículo 155.

2.– En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se liquidarán en función del número de animales sacrificados.

3.– Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem y post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías (euros) siguientes:

a) Carnes de bovino:

a.1. Mayor o con 24 meses de edad: 5,13 euros/animal.

a.2. Menor de 24 meses de edad: 2,05 euros/animal.

a.3. Carnes de bovino proveniente de sacrificios de urgencia y espectáculos taurinos:

i) En horario extra laboral: 60,00 euros/animal.

ii) En horario festivo: 80,00 euros/animal.

b) Solípedos/équidos: 3,08 euros/animal.

c) Carne de porcino:

c.1. De menos o igual a 25 kilogramos de peso en canal: 0,51 euros/animal.

c.2. Superior a 25 kilogramos de peso en canal: 1,03 euro/animal.

d) Carne de ovino y de caprino:

d.1. De menos o igual a 12 kilogramos de peso en canal: 0,15 euros/animal.

d.2. Superior a 12 kilogramos de peso en canal: 0,26 euros/animal.

e) Carne de aves:

e.1. Aves del género Gallus y pintadas: 0,01 euros/animal.

e.2. Patos y ocas: 0,01 euros/animal.

e.3. Pavos: 0,03 euros/animal.

e.4. Codornices y perdices: 0,002 euros/animal.

f) Carne de conejo de granja: 0,01 euros/animal.

4.– Para las operaciones de despiece, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y según la especie animal de que se trate. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.

5.– La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:

a) Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino: 2,05 euros/tonelada.

b) Aves de corral y conejos de granja: 1,54 euros/tonelada.

c) Caza menor de pluma y pelo: 1,54 euros/tonelada.

d) Ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,08 euros/tonelada.

e) Jabalí y rumiantes: 2,05 euros/tonelada.

6.– La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:

a) Caza menor de pluma: 0,01 euros/animal.

b) Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal.

c) Ratites: 0,51 euros/animal.

d) Jabalí: 1,54 euros/animal.

e) Rumiantes de caza: 0,51 euros/animal.

7.– La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura:

a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:

– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.

– 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.

b) Primera venta en la lonja:

– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de cada mes.

– 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de cada mes.

8.– La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.

9.– La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.