Articulo 1532 Código civil
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Artículo 1532

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El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889