Articulo 154 Administración Local
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Artículo 154. Asistencia a las sesiones.

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1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales serán públicas. Igualmente lo serán las de la Comisión de Gobierno en el debate y votación de los asuntos en los que actúe por delegación del Pleno. Podrán tener acceso a las mismas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento orgánico o, en su defecto, la Alcaldía.

2. A las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999