Articulo 154 Agraria de C León

Articulo 154 Agraria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 154. Marca de garantía «Tierra de Sabor».

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Comunidad de Castilla y León, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, tiene inscrita a su favor en el Registro de Marcas el signo distintivo mixto denominativo y gráfico «TIERRA DE SABOR», como marca de garantía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

2. La marca de garantía «Tierra de Sabor» garantiza al consumidor que la materia prima sustantiva con la que se elaboran los productos amparados por la misma procede de explotaciones agrícolas y ganaderas de Castilla y León y/o ha sido transformada mediante procesos tradicionalmente vinculados al territorio en industrias agroalimentarias de Castilla y León, facilitando su comercialización y aportando mayor valor añadido a la producción agroalimentaria de esta Comunidad.

3. La marca de garantía «Tierra de Sabor» tiene como finalidad distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en su reglamento, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa.