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Articulo 154 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 154. Consejo Agrario Interinsular

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El Consejo Agrario Interinsular es un órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de las competencias en materia agraria de la consejería competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su titular.