Articulo 154 Cooperativas de Asturias

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Artículo 154.-Ámbito geográfico.

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Las cooperativas de viviendas asturianas sólo podrán realizar promociones dentro del ámbito geográfico establecido estatutariamente, que no podrá exceder del territorio del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.