Articulo 154 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 154.
Vigente
La acción de resolución sólo se transmitirá a los herederos del cedente en los casos en que el alimentista fuera un tercero y sólo podrá ser ejercitada en vida de este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006