Articulo 154 Educación
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Artículo 154. Acceso al cuerpo de inspectores de educación

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1. El acceso al cuerpo de inspectores de educación se hará mediante concurso oposición, al cual podrán acceder los aspirantes que cuenten con una antigüedad mínima de ocho años en uno de los cuerpos que integran la función pública docente y con una experiencia docente de la misma duración.

2. La función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los cuales se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022