Articulo 154 Educación de Cataluña
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»Artículo 154. El director o directora
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1. El director o directora ejerce la dirección pedagógica del centro.
2. Son funciones del director o directora las que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, y específicamente:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas del centro de acuerdo con el proyecto educativo.
b) Presidir los actos académicos.
c) Dirigir la actividad docente del centro y de su personal.
d) Emitir certificaciones y documentos académicos.
