Articulo 154 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 154. Delegación de poderes y actos de ejecución para la notificación de desplazamientos por parte de los operadores y de la autoridad competente
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1. La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre:
a) el requisito de que los operadores notifiquen con la debida antelación los desplazamientos de animales terrestres en cautividad entre Estados miembros, de conformidad con el artículo 152, de especies o categorías de animales distintos de los contemplados en las letras a) y b) de dicho artículo cuando la trazabilidad de los desplazamientos de dichas especies o categorías de animales sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de desplazamiento establecidos en las secciones 1 a 6 (artículos 124 a 142);
b) la información necesaria para notificar los desplazamientos de animales terrestres en cautividad conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 153;
c) los procedimientos de emergencia para la notificación de los desplazamientos de animales terrestres en cautividad en caso de corte del suministro eléctrico o cualquier otro problema que afecte a TRACES;
d) los requisitos para que los Estados miembros designen regiones a efectos de la gestión de la notificación de los desplazamientos que se contempla en el artículo 153, apartado 3.
2. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a:
a) los pormenores relativos a las notificaciones de desplazamientos de animales terrestres en cautividad por parte de:
i) los operadores a la autoridad competente del Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 152,
ii) la autoridad competente del Estado miembro de origen al Estado miembro de destino de conformidad con el artículo 153;
b) los plazos para que:
i) los operadores faciliten la información necesaria a la que se refiere el artículo 152 a la autoridad competente del Estado miembro de origen,
ii) la autoridad competente del Estado miembro de origen notifique los desplazamientos de animales terrestres en cautividad conforme a lo dispuesto en el artículo 153, apartado 1.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
