Articulo 154 Finanzas
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Artículo 154. Definición.

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La auditoría pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007