Articulo 154 Ganaderia
Ver Indice
»Artículo 154. Suspensión de la actividad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves podrá imponerse, concurrentemente con la multa que corresponda, la sanción de suspensión temporal de la actividad ganadera de la persona, física o jurídica, responsable de la infracción.
2. Esta sanción de suspensión se impondrá por un tiempo de máximo de un año para las infracciones graves y de cinco años para las muy graves.
