Articulo 154 General Tributaria de Navarra
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»Artículo 154. Materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas.
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(NOTA: Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir de 31 de diciembre de 2017)
Se entenderá por reclamación económico-administrativa, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, la que verse sobre las siguientes materias:
a) La gestión e inspección de los tributos y de las exacciones parafiscales, así como la recaudación, en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Hacienda Pública de Navarra.
b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
c) Cualesquiera otras respecto de las que así se establezca en virtud de ley foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (154) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017
