Articulo 154 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 154. Infracciones leves.
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El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley o en las normas que la desarrollen que no estén tipificadas en las secciones anteriores como graves o muy graves, se calificarán como infracciones leves y se sancionarán conforme al régimen previsto en cada Sección en función de la materia.
