Articulo 154 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 154. Ordenación del pago.
Vigente
La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación reconocida, liquidada y propuesta al pago, expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización a favor del legítimo acreedor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006