Articulo 154 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 154. Ordenación del pago.
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La ordenación del pago es el acto mediante el cual el órgano competente, en base a una obligación reconocida, liquidada y propuesta al pago, expide la correspondiente orden de pago en términos que permitan su materialización a favor del legítimo acreedor.
