Articulo 154 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 154. Determinación de la base imponible.
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1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 24, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad.
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
