Articulo 154 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
Articulo 154 Instrumentos...de mercado

Articulo 154 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Consejo de Administración y alta dirección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los nombramientos de los miembros del consejo de administración y de los directores generales o asimilados deberán ser autorizados previamente por la CNMV, a los efectos de comprobar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y en particular que las personas nombradas reúnen los requisitos de honorabilidad, experiencia e independencia según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio de 2012, y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014.

En caso de que existiesen, se exigirán también estos requisitos a las entidades dominantes, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores.

La solicitud se presentará en el registro oficial de la CNMV y se aplicará lo dispuesto en el artículo 152.1 párrafo segundo.