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Artículo 154. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 154.

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Se modifica el apartado 2.5 del artículo 8 y se modifica el artículo 10 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que quedan redactados como sigue:

Uno. Se debe modificar el apartado 2.5 del artículo 8 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Programación del servicio de comedor y normativa interna

2.5. El proyecto deberá tener en cuenta las características, necesidades e intereses del alumnado y de sus familias, reflejando el respeto al principio de no discriminación.»

Dos. Se debe modificar el artículo 10 de la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Elaboración de menús y menús especiales o de régimen

1. En el servicio de comedor se prestará especial atención a la formación de buenos hábitos alimenticios del alumnado, debiendo establecerse una planificación de menús variada y equilibrada donde, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, se garantizará el uso de alimentos de proximidad y de temporada acordes a los productos españoles. En este sentido, en el programa anual del comedor se incluirá al menos una relación de 20 menús, que serán revisados periódicamente.

2. La planificación y la elaboración de los menús se regirán por las normas dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la conselleria competente en materia de salud, prestando especial atención a las recomendaciones contenidas en los documentos elaborados por dicha conselleria sobre las actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la infancia y la adolescencia.

3. Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú especial o de régimen exclusivamente para atender al alumnado que, mediante el correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.

4. El centro educativo no podrá ofrecer menús donde el sacrificio de animales no haya seguido un procedimiento de aturdimiento previo que garantice la pérdida de conciencia y sensibilidad del animal hasta el momento de su muerte. No obstante, siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, dispondrá de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.»