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Artículo 154 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 154

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Se modifica el apartado c del punto 3 del artículo 72 del Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre cajas de ahorros, con el siguiente texto:

«Artículo 72. Fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros

[…]

3. El patronato, como máximo órgano de gobierno de estas fundaciones, ejercerá sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la fundación y del cumplimiento de su función social. Su composición y regulación deberá contemplar las siguientes peculiaridades:

[…]

c) Las personas miembros del patronato serán nombradas por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidas por mandatos de seis años, sin límite máximo. La renovación del patronato será acometida por mitades, cada tres años. En el caso de miembros nombrados por razón de su cargo, la duración de su mandato será indefinida y cesarán cuando dejen de ostentar dicho cargo».