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Articulo 154 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 154. Resolución.

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1. A la vista de lo actuado y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de dependencia dictará, en su caso, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a la prestación o prestaciones de atención a la dependencia correspondientes.

2. La resolución determinará la incorporación de la persona beneficiaria a la lista de acceso a los servicios o prestaciones determinados en el programa individual de atención, en su caso.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho plazo quedará suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4. La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024