Articulo 154 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 154. Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros.
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1. Los operadores de banca-seguros no podrán ejercer como corredor de seguros o colaboradores externos de estos, tercer perito, perito de seguros o comisario de averías, a designación de los tomadores de seguros, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido.
2. Las redes de distribución de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito que participen en la distribución de los seguros, no podrán ejercer simultáneamente como colaboradores externos de otros mediadores de seguros de distinta clase, ni podrán fragmentarse a dichos efectos.
