Articulo 154 Municipal y de régimen local
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Artículo 154. Dirección y control del servicio.

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Corresponde a los entes locales la potestad de dirección y de control del servicio público, que comporta el ejercicio de la potestad de modificación, y la inclusión implícita de la cláusula de actualización del servicio de acuerdo con los estándares económicos y sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006