Articulo 154 Navegación marítima

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Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.

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Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos.