Articulo 154 Navegación marítima
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»Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.
Vigente
Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos.

