Articulo 154 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 154. Procedimiento conjunto.
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Los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie de la unidad podrán también presentar conjuntamente para su tramitación los proyectos de Estatutos de la Junta y de Bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación. En tales casos el procedimiento será el regulado en el artículo 152 de esta Ley.
