Articulo 154 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Articulo 154 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 154 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 154. Aplicación de las anteriores modalidades de garantía a programas de actuación aislada cuyo objeto sea la edificación o rehabilitación

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Las anteriores modalidades de garantía son igualmente exigibles en los programas de actuación aislada cuyo objeto sea una obra de edificación o rehabilitación.

Los importes a garantizar corresponderán al valor de la obra de edificación, y urbanización en su caso, que se prevea en el programa de actuación aislada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014