Articulo 154 Patrimonio
Artículo 154. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
A los efectos de esta Ley, el sector público regional se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
Los sujetos mencionados en los párrafos a, b y h del apartado 1 del artículo anterior.
Las entidades mencionadas en los párrafos f y g del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza regional, en todo caso sin ánimo de lucro.
Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
Las entidades públicas empresariales.
Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil.
Las entidades mencionadas en los párrafos f y g del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público regional.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006