Articulo 154 Patrimonio
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Artículo 154. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.

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A los efectos de esta Ley, el sector público regional se divide en los siguientes:

1. El sector público administrativo, integrado por:

  1. Los sujetos mencionados en los párrafos a, b y h del apartado 1 del artículo anterior.

  2. Las entidades mencionadas en los párrafos f y g del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:

    1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza regional, en todo caso sin ánimo de lucro.

    2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. El sector público empresarial, integrado por:

  1. Las entidades públicas empresariales.

  2. Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil.

  3. Las entidades mencionadas en los párrafos f y g del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.

3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006