Articulo 154 Plan básico autonómico

Articulo 154 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 154. Ámbito de aplicación

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Se entiende por infraestructuras de comunicación aquellas destinadas a la conexión urbana y a la comunicación interurbana, tales como viales y aparcamientos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, caminos e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo.