Articulo 154 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 154. Modificación del artículo 18 de la Ley 18/2007
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Se modifica el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Los municipios que están obligados según la legislación urbanística a hacer reservas para la construcción de viviendas de protección pública también deben calificar terrenos y prever reservas destinadas al sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas que establece dicha legislación, para satisfacer los requerimientos temporales de colectivos de personas con necesidades de acogida, de asistencia residencial o de emancipación que resulten de la memoria social."
