Artículo 154. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 154. Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario.
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1. La elección de las personas representantes de las direcciones de centros asociados en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario se realizará por votación directa.
2. Se elegirá un miembro titular y un miembro suplente, para el Consejo de Gobierno, y dos miembros titulares y dos miembros suplentes, para el Claustro, con un mandato de cuatro años.
3. Podrán elegir y ser elegidas todas las personas titulares de direcciones de centros asociados de la UNED.
