Articulo 154 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 154 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 154.

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1. La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas que tendrán carácter de selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social y en materia mercantil.

2. Los miembros de la Carrera Judicial que asciendan a la categoría de magistrado mediante la superación de la prueba de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, social o en materia mercantil conservarán los derechos a concursar a plazas de otros órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta, una vez transcurra un mínimo de dos años desde la toma de posesión.

3. Los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en el órdenes jurisdiccionales civil y penal se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrado por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. En los ordenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social y en materia mercantil se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados resulten. Si el número de vacantes fuera superior al de aprobados se ofrecerán tantas vacantes como número de aprobados haya habido, atendiendo a la mayor antigüedad de las plazas vacantes o a la mayor carga de trabajo que éstas conlleven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011