Articulo 154 Reglamento d... de Aragon

Articulo 154 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 154. Duración temporal limitada y renovación.

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1. Las licencias o autorizaciones podrán tener, cuando la naturaleza de su objeto o el emplazamiento de la actividad lo haga necesario o conveniente, carácter temporal limitado, con arreglo a lo que establezca la correspondiente Ordenanza. En ese caso, serán renovables sucesivamente, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, siempre que se cumplan las normas aplicables en cada momento. Al autorizar la renovación o prórroga podrán modificarse las condiciones anteriores de la autorización o licencia para ajustarla a la normativa aplicable.

2. El otorgamiento de autorizaciones o licencias para el ejercicio concreto y temporal de actividades en la vía pública, tales como venta en mercadillos móviles o en ferias, podrá prever su renovación automática, en los términos que dispongan las Ordenanzas.