Articulo 154 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 154 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 154.

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1. El establecimiento de depósitos comerciales y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de materia reglamentada será autorizado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía e Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En cualquier otro caso, serán autorizados de conformidad con las disposiciones de este Reglamento respecto del establecimiento de las fábricas o talleres, según se trate de explosivos, o de cartuchería y artificios pirotécnicos.

2. Se considerarán clandestinos los depósitos que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.