Articulo 154 Reglamento general de carreteras
Articulo 154 Reglamento g...carreteras

Articulo 154 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Condiciones de colocación y revocación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para ser autorizables, los carteles informativos y el resto de elementos indicados en esta subsección, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la calzada o de los arcenes de la carretera, no podrán producir deslumbramiento o distracción a sus personas usuarias, confusión con las señales de circulación ni cualquier otro efecto negativo sobre la seguridad vial.

Además, los carteles informativos instalados o autorizados por la Administración titular de la carretera deberán cumplir con la normativa básica en materia de señalización viaria y, en el caso de la señalización turística oficial de lugares, parajes y paisajes de interés natural o cultural, deberán cumplir también con la normativa autonómica en la materia.

2. Los carteles informativos y el resto de elementos autorizables en las condiciones fijadas en esta subsección serán colocados por las personas interesadas, previa autorización del órgano competente, corriendo a cargo de aquellas su instalación, conservación y mantenimiento en perfectas condiciones estéticas y de estabilidad y, en su caso, retirada.

No requerirán autorización los rótulos que figuren sobre los vehículos automóviles y cumplan las condiciones establecidas en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento.

3. La autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, previa audiencia a la persona interesada, en caso de mala conservación, cese de actividad, por razones de seguridad vial o por perjudicar la explotación de la carretera.

La revocación se hará por resolución motivada y se concederá un plazo proporcionado a las circunstancias del caso para la retirada de todos los elementos objeto de revocación. Sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y de las sanciones previstas en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento, transcurrido el plazo fijado sin que la persona interesada procediese a la retirada de los elementos objeto de revocación, la Administración que otorgó la autorización llevará a cabo la retirada a costa de aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016