Articulo 154 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 154. Multas coercitivas.
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154.1 Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a este Reglamento, una obligación para los destinatarios, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de carreteras y la normativa sobre el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previa correspondientes.
154.2 Si la Administración comprueba el incumplimiento de aquello que se ha ordenado, en un plazo de tiempo que sea suficiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias, puede reiterar las multas coercitivas, que no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.
154.3 La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de las sanciones que puedan imponerse con este carácter y compatible con éstas.
