Articulo 154 Reglamento General de Costas
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»Artículo 154. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a miembros de la Unión Europea.
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Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a reserva de las limitaciones que por razones de orden público, seguridad y salud pública puedan establecerse (artículo 74.2, párrafo 2º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
