Articulo 154 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 154. Afectación de las fincas al pago de las cargas de urbanización.
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154.1 Quedan afectos al cumplimiento de la obligación de urbanizar todas las personas titulares del dominio o otros derechos reales sobre las fincas de resultado que resulten del proyecto de reparcelación que constasen inscritos con anterioridad a la aprobación del proyecto.
154.2 Las fincas resultantes de los proyectos de reparcelación, de acuerdo con la legislación urbanística, quedan afectadas al pago de:
El saldo de la liquidación definitiva.
El importe que les corresponda en el saldo de la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación.
La cuota de participación que se les atribuya en el pago de la liquidación definitiva por las cargas de urbanización, sin perjuicio de la compensación procedente por razón de las indemnizaciones que pudiesen tener lugar.
154.3 Esta afección se tiene que inscribir en el Registro de la propiedad de acuerdo con la normativa reguladora de la inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
