Articulo 154 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 154.
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1. Los planes de ordenacion y los proyectos de urbanizacion tendran vigencia indefinida.
2. La alteracion del contenido de los plantes de ordenacion y proyectos de urbanizacion podra llevarse a cabo mediante revision de los mismos o la modificacion de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.
3. Se entiende por revision del plan la adopcion de nuevos criterios respecto de la estructura general y organica del territorio o de la clasificacion del suelo, motivada por la eleccion de un modelo territorial distinto o por la aparicion de circunstancias sobrevenidas, de caracter demografico o economico, que incidan sustancialmente sobre la ordenacion, o por el agotamiento de la capacidad del plan.
4. En los demas supuestos, la alteracion de las determinaciones del plan se considerara como modificacion del mismo, aun cuando dicha alteracion lleve consigo cambios aislados en la clasificacion o calificacion del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programacion del plan general.
