Articulo 154 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 154. Rectificación
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1. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la interpretación de las sentencias y autos, los errores de transcripción o de cálculo y las inexactitudes evidentes podrán ser rectificados por el Tribunal, bien de oficio, bien a instancia de parte, si la petición al efecto se formula en un plazo de dos semanas a partir del pronunciamiento de la sentencia o de la notificación del auto.
2. Cuando la petición de rectificación afecte al fallo o a uno de los fundamentos de Derecho que constituya la base necesaria del fallo, el Secretario informará de ella a las partes, que podrán presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el Presidente.
3. Tras oír al Abogado General, el Tribunal resolverá. 4. El original del auto que ordene la rectificación se unirá al original de la resolución rectificada, en cuyo margen se dejará constancia de dicho auto.
