Articulo 154 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 154. Fallidos por referencia
Vigente
Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos, y serán dados de baja por referencia a dicha declaración si no aportan datos para su revisión y no existen otros obligados o responsables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001