Articulo 154 Reglamento d...de Navarra

Articulo 154 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 154. Fallidos por referencia

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Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidos, y serán dados de baja por referencia a dicha declaración si no aportan datos para su revisión y no existen otros obligados o responsables.