Articulo 154 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.
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En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.
