Articulo 154 Salud
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Artículo 154. Medidas provisionales.

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Además de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán adoptarse las siguientes:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019