Articulo 154 Salud de Asturias

Articulo 154 Salud de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 154. Medidas provisionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán adoptarse las siguientes:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.