Articulo 154 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 154 Sector Públi...bvenciones

Articulo 154 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Organismos autónomos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos autónomos son organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una conselleria, la realización de actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, los organismos autónomos dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.

3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de los organismos autónomos será el establecido en esta ley.

4. El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la administración de la Generalitat.

5. El titular del máximo órgano de dirección del organismo autónomo tendrá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultades que le asigne la legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015