Articulo 154 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 154. Modificación del artículo 4 de la Ley 10/2000
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Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 10/2000, que queda redactado del siguiente modo:
"1. El transporte de pasajeros en aguas continentales y marítimas requiere la obtención previa de la correspondiente autorización administrativa, expedida por la dirección general competente en materia de transportes."
