Articulo 154 TR de la ley...upuestaria

Articulo 154 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 154. Anticipos a las Comunidades Autónomas:

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1. El Tesoro podrá efectuar anticipos a las Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la cobertura financiera de !os servicios transferidos, para que aquéllas puedan hacer frente a desfases transitorios de Tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución de su presupuesto.

2. Los anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan, salvo si se concedieron a cuenta de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de dicho ejercicio; en cuyo caso, se reembolsarán simultánea-mente a la práctica de la misma, en la que figurarán como asiento deudor.